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Los visados se expiden normalmente por dos años con opción a prorrogarlo indefinidamente, por dos años cada vez, siempre que la empresa siga funcionando y se cumplan todos los requisitos anteriores. Puede solicitar la Tarjeta Verde en cualquier otra categoría. Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años tendrán derecho a un estatus derivado E-2 y su cónyuge también podrá trabajar. Un abogado especializado en visados E-2 en NYC puede ayudarle a asegurarse de que reúne los requisitos para este tipo de visado antes de iniciar el proceso de solicitud.
Si está pensando en solicitar un visado E-2, quizá se pregunte cómo puede afectar este visado a su familia. Dado que no existe una clase de visado dedicada a los familiares a cargo cuando se trata de visados E-2, los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años pueden obtener visados E-2 derivados, que les permiten ir con el solicitante principal a Estados Unidos.
Si el familiar del solicitante principal es de otra nacionalidad, la duración del visado dependerá de los acuerdos recíprocos que existan entre Estados Unidos y el país de nacionalidad del familiar. Si no existe un acuerdo recíproco entre los países, la duración será la misma que la del solicitante principal. Un abogado especializado en visados E-2 en NYC puede ayudarle a obtener más información sobre cómo afectarán estas cuestiones a la situación migratoria de su familia.
Si sus hijos menores de 21 años se trasladaron a Estados Unidos con usted con su visado E-2, no pueden solicitar trabajo. Sin embargo, su cónyuge sí puede solicitar trabajo en Estados Unidos legalmente.
Para iniciar el proceso de búsqueda de empleo, su cónyuge tendrá que solicitar una autorización de empleo. El formulario que su cónyuge debe presentar se llama Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
En la mayoría de los casos, una persona interesada en solicitar un visado E-2 para venir a Estados Unidos debe hacerlo en la Embajada de Estados Unidos o en el Consulado acreditado en su domicilio (lugar de residencia permanente). Generalmente, una entrevista es uno de los siguientes pasos en el proceso de solicitud del visado E-2.
Todas las solicitudes de visado de 14 a 79 años deben someterse a una entrevista como parte estándar del proceso de solicitud de visado. Los menores de 14 años y los mayores de 80 no suelen tener que someterse a una entrevista, aunque deberán hacerlo si la embajada o el consulado lo solicitan. En algún momento del proceso de solicitud de visado, se tomará una huella digital del solicitante.
Si los solicitantes necesitan controles adicionales, se les notificará cuando soliciten el visado E-2. Dado que el proceso de solicitud del visado E-2 puede variar de las Oficinas Consulares de un país a otro, es recomendable hablar con un abogado especializado en visados E-2 en NYC para asegurarse de que está siguiendo los pasos adecuados. Diferentes países tienen diferentes procedimientos y políticas de tramitación de visados.
La Embajada exige que cada solicitante de un visado E-2 presente ciertos documentos que prueben su elegibilidad. Además de la documentación requerida, los solicitantes de visado también deben pagar una tasa de tramitación de solicitud de visado de no inmigrante de 205 dólares. Esta tasa no es reembolsable.
En el caso de determinados países, también deberá abonarse una tasa de reciprocidad en la expedición del visado. Un abogado especializado en visados E-2 en NYC puede ayudarle a asegurarse de que pague todas las tasas exigidas y presente toda la documentación requerida.
Los documentos necesarios son los siguientes:
Si le aprueban un visado E-2, debe conocer los términos y condiciones que se aplican a este tipo concreto de visado. Por ejemplo, un inversor en un tratado o un empleado sólo pueden trabajar en la actividad para la que fueron aprobados cuando se les concedió la clasificación de visado E-2. Sin embargo, los empleados con visado E-2 pueden trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o para una de sus filiales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Además, cualquier cambio sustancial en las condiciones de su estatus E-2 debe ser aprobado por USCIS. Un cambio sustantivo se considera cualquier cambio fundamental en la estructura básica o características del empleador que afectaría su elegibilidad para la clasificación "E". Algunos ejemplos de estos tipos de cambios sustantivos incluyen:
Si no está seguro de si necesita que USCIS apruebe un cambio, póngase en contacto con un abogado especializado en visados E-2 lo antes posible. Su abogado puede ayudarle a navegar por los próximos pasos a seguir, en su caso.
Si se ha producido un cambio sustancial, el inversor o la empresa deben notificar al USCIS presentando el formulario I-129 y pagando la tarifa correspondiente. En este momento, también pueden solicitar una prórroga de estancia para el inversor del tratado o un empleado que se haya visto afectado.
Al presentar un nuevo Formulario I-129 con este fin, se deben incluir pruebas que demuestren que el inversor o empleado del tratado sigue reuniendo los requisitos para la clasificación E-2. Si un empleador decide poner fin al empleo de un no inmigrante E-2, debe notificar este cambio al USCIS lo antes posible.
La respuesta corta es no. No necesita necesariamente un abogado para solicitar y obtener un visado E-2; sin embargo, contratar a un abogado para que se encargue de este proceso puede ser beneficioso por muchas razones. En primer lugar, se ahorrará un tiempo y un esfuerzo considerables que tendría que dedicar a investigar el proceso y completarlo de forma independiente.
A su vez, un abogado con experiencia en visados E-2 en Nueva York entenderá a fondo el proceso y todos los pasos que se deben seguir para que un solicitante obtenga su visado E-2 con éxito. Por último, si usted se encuentra con un problema o su solicitud es denegada, su abogado especializado en visados E-2 de NY será capaz de ayudarle a entender lo que salió mal y ayudarle a corregir cualquier problema que potencialmente podría ser resuelto.
Los abogados de inmigración de Feiner & Lavy, P.C. tienen décadas de experiencia ayudando a sus clientes a obtener visados bajo una variedad de circunstancias diferentes. Entendemos la importancia de los asuntos relacionados con la inmigración, y trabajamos duro para dar a nuestros clientes una excelente experiencia de servicio al cliente.
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NO. Almost every application to EXTEND / CHANGE a status for a Visa does not require a personal meeting in our office and can be made through mail, fax or email correspondence.
No.
La decisión puede tardar entre dos y cuatro meses. A veces, el USCIS o el Consulado de EE.UU. emiten una "Notificación de Acción" solicitando documentos y/o información adicional en apoyo de su solicitud y este procedimiento afecta el tiempo de tramitación. Si solicita un cambio de estatus en EE.UU. puede comprobar el estado de su caso en línea.
Sí. Puede presentar una solicitud para cambiar de empleador. Sin embargo, si sale de EE.UU. tendrá que solicitar un nuevo visado E-2 en un Consulado de EE.UU. para ser admitido de nuevo en este estatus.
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