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Un abogado especializado en prórrogas de visados B-1/B-2 en Nueva York puede ayudar a los extranjeros que vienen a Estados Unidos por negocios (por ejemplo, para asistir a reuniones y convenciones), por turismo o para recibir tratamiento médico si desean prolongar su estancia en Estados Unidos.
El visado de turista también puede utilizarse para formación de corta duración si su empleador extranjero se hace cargo de su salario. No está permitido utilizar este visado para trabajar o estudiar en Estados Unidos.
Los viajeros de determinados países que reúnen los requisitos también pueden visitar EE.UU. sin visado, en virtud del Programa de Perdón de Visado, que exime a los ciudadanos de determinados países de la obligación de visado, siempre que estén en posesión de un pasaporte de lectura mecánica. Entre estos países se encuentran Alemania, Andorra, Austria, Australia, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza. Visa Waiver Program, which exempts citizens from certain countries from the Visa requirement, provided they are holding a machine-readable passport. These countries include Andorra, Austria, Australia, Belgium, Brunei, Denmark, Finland, France, Germany, Iceland, Ireland, Italy, Japan, Liechtenstein, Luxembourg, Monaco, Netherlands, New Zealand, Norway, Portugal, San Marino, Singapore, Slovenia, Spain, Sweden, Switzerland, and the United Kingdom.
Las solicitudes de visado SÓLO pueden hacerse en un Consulado de EE.UU. en su país de residencia y un Abogado de Extensión de Visado NYC puede ayudarle. La ley presume que todo solicitante de visado tiene intención de inmigrar. Para superar esta presunción, usted tendrá que convencer al Oficial Consular de que tiene una residencia, que no tiene intención de abandonar, es decir, que tiene lazos vinculantes que aseguren su regreso al final del viaje.
Cuando usted viene a los EE.UU. con una Visa B-1/B-2 el Oficial de Inmigración en el puerto de entrada por lo general le concederá permiso para permanecer (Estatus A) por un período de hasta seis meses. Usted puede utilizar los servicios de un Abogado de Extensión de Visa de NYC para EXTENDER o CAMBIAR su estatus a otro estatus, por ejemplo, a H, R, L, E-1, E-2, o F/J/M o tarjeta verde. H, R, L, E-1, E-2, or F/J/M OR Tarjeta Verde.
Si desea solicitar una prórroga de su estatus B-1/B-2 en EE.UU., envíenos por correo una copia de su pasaporte y de su tarjeta I-94 (ambas caras), una copia de su billete de avión y una cuenta bancaria reciente que muestre un saldo de al menos 3.000 dólares, junto con un cheque por los honorarios legales.
*Tenga en cuenta que los precios anteriores están sujetos a cambios en cualquier momento y sin previo aviso. Los precios no incluyen las solicitudes de personas a cargo, la tramitación de notificaciones de acciones, los gastos de bolsillo y cualquier circunstancia inesperada que tengamos que abordar.
No. Casi todas las solicitudes de PRÓRROGA o CAMBIO de estatus no requieren una entrevista personal en nuestra oficina y pueden presentarse por correo, fax o correo electrónico.
Para prorrogar el estatus B2 necesitará, como mínimo, una copia de su pasaporte, una copia de su billete de avión de vuelta y un extracto bancario reciente u otros documentos que pueda tener, para demostrar su capacidad para mantenerse durante la estancia y su intención de salir de los EE.UU. extend B2 status you will need at least, a copy of your passport, a copy of your return flight ticket and a recent bank statement or other documents you may have, to demonstrate your ability to support yourself during the stay and your intention to depart the US.
Normalmente, el USCIS toma una decisión sobre una prórroga B2 en aproximadamente 90 días. A veces, el USCIS emite una "Solicitud de Pruebas", pidiendo documentos adicionales o información para apoyar su solicitud y este procedimiento afecta el tiempo de procesamiento. Puede comprobar el estado de su caso en línea a través de nuestra página sobre el estado de su caso.Request for Evidence”, asking additional documents or information to support your application and this procedure effects the processing time. You may check your case status online using our case status page.
Durante el proceso de prórroga del visado, siempre que haya presentado su solicitud a tiempo, su estancia es legal y se prolonga hasta que el USCIS tome una decisión sobre su caso. Si su solicitud es aprobada, su estancia en los EE.UU. se extenderá desde el momento en que su estatus expiró hasta el momento indicado en la notificación de aprobación. Por ejemplo, si su estatus B2 expiró el 1 de enero de 2006 y el 12 de diciembre de 2005 solicitó una prórroga B2 por seis meses adicionales y el 25 de marzo de 2006 la solicitud fue aprobada, se le permitirá permanecer en los EE.UU. hasta el 30 de junio de 2006.
The application must be received at the United States Citizenship & Immigration Services (USCIS) BEFORE your status is expired. This date is indicated on the I-94 Card which the Immigration Officer attached to your passport when you entered the US. We recommend our clients to file application to extend their status at four weeks before their status expire.
Las prórrogas del estatus B-1/B-2 se conceden normalmente por un período máximo de seis meses a la vez.
**Esto es información general y NO pretende ofrecer asesoramiento jurídico.
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