212D3 Abogado de perdón de no inmigrante NYC | Firma de abogados Feiner & Lavy

Si usted es un extranjero no inmigrante que desea entrar en Estados Unidos de forma temporal, es fundamental que conozca todas sus opciones legales. Una posibilidad a considerar es un perdón de no inmigrante de la sección 212(d)(3). Un abogado de perdón de no inmigrante 212D3 de NYC puede ayudarle a seguir adelante con su solicitud de perdón.

 

Feiner & Lavy, P.C., Attorneys at Law – Abogado de perdón de no inmigrante 212D3 NYC

Los abogados de inmigración de Feiner & Lavy, P.C., Attorneys at Law tienen décadas de experiencia ayudando a las personas con sus necesidades relacionadas con la inmigración. Trabajamos duro para luchar por los derechos legales de nuestros clientes y hacemos todo lo posible para ofrecer resultados óptimos. Si usted está buscando un abogado de perdón de no inmigrante 212D3 en NYC, póngase en contacto con nuestra oficina hoy para aprender más acerca de cómo Feiner & Lavy, P.C., Attorneys at Law puede ayudarle.

 

¿Qué es un perdón 212(d)(3) y cómo sé si lo necesito?

Un perdón 212(d)(3) permite a los no inmigrantes que cumplen los requisitos para el perdón venir a EE.UU. con fines temporales. Estos perdones pueden concederse en virtud de la Sección 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En virtud de esta sección de la Ley, se puede renunciar a la mayoría de los motivos de inadmisibilidad de los no inmigrantes.

 

Algunos de los motivos de inadmisibilidad que pueden ser perdonador con un 212(d)(3) incluyen:

 

Presencia ilegal;

Salud;

Actos delictivos;

Prostitución; y

Contrabando.

 

Sin embargo, no se puede renunciar a todos los motivos de inadmisibilidad en virtud de la Sección 212(d)(3). Los motivos de inadmisibilidad a los que no se puede renunciar en estas circunstancias incluyen los delitos relacionados con la seguridad y la preocupación, como el sabotaje, el espionaje, el genocidio y la persecución nazi.

 

Un abogado de perdón de no inmigrante 212D3 de NYC puede ayudarle a obtener más información sobre este tipo de perdón y también puede asesorarle con respecto a su elegibilidad para la misma.

 

¿Qué ocurre cuando solicito un perdón 212(d)(3)?

Cuando usted solicita un perdón 212(d)(3), tendrá que llenar una solicitud y presentarla ya sea a la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU., a la oficina consular o al tribunal de inmigración que esté considerando una visa de inmigrante pendiente o una solicitud de ajuste de estatus. Una de las mejores maneras de asegurarse de que ha rellenado los formularios correctos con los documentos de apoyo requeridos es contratar a un Abogado de Perdón de No Inmigrante 212D3 de NYC para que lo represente. Su abogado también podrá ayudarle a asegurarse de que su solicitud sea enviada al lugar correcto, para que su caso no se retrase más de lo necesario.

 

¿Durante cuánto tiempo es válido el perdón de no inmigrante 212(d)(3)?

Los perdones para no inmigrantes que se conceden en virtud del artículo 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad se expiden por un máximo de 5 años cada vez. En muchos casos, se conceden por períodos de 6 meses o por un año.

 

¿Cómo determina el USCIS si cumplo los requisitos para un perdón 212(d)(3)?

La concesión o no a un solicitante de un perdón de inadmisibilidad en virtud del artículo 212(d)(3) es una decisión totalmente discrecional. Se lleva a cabo un análisis para sopesar las consideraciones humanitarias y sociales frente a los factores adversos.

 

El análisis del perdón conforme al artículo 212(d)(3) de la INA es una determinación puramente discrecional, y el análisis implica equilibrar las consideraciones sociales y humanitarias frente a los factores adversos.

 

Basándose en el caso Matter of Hranka, la Junta de Apelaciones de Inmigración también exige que se tengan en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar si se aprueba o no un perdón de la Sección 212(d)(3):

 

Las razones por las que el solicitante desea entrar en EE.UU.;

 

El riesgo de daño a la sociedad de admitir al solicitante en el país; y

 

La gravedad de las infracciones penales o de las leyes de inmigración cometidas anteriormente por el solicitante, en su caso.

 

Además, los funcionarios consulares están autorizados a recomendar perdones por razones legítimas para solicitar la entrada en los EE.UU., incluyendo visitas familiares, turismo, conferencias de negocios, y para la atención médica. Si tiene más preguntas sobre los factores que el USCIS considera al evaluar una solicitud de este perdón, es una buena idea consultar a un abogado de perdón de no inmigrante 212D3 de NYC.

 

¿Cómo solicito un perdón de inadmisibilidad 212(d)(3) en un consulado de EE.UU. en el extranjero?

Normalmente, el funcionario consular examinará primero su solicitud de visado y determinará la inadmisibilidad. A continuación, le pedirá que vuelva con una solicitud de perdón junto con la documentación justificativa.

 

En algunos lugares, los consulados aceptarán su solicitud de perdón el mismo día de la entrevista. Cuando usted presenta una solicitud de perdón 212(d)(3) para no inmigrante en el Consulado de EE.UU., no debe pagar tasa de presentación.

 

Durante este proceso, el funcionario consular deberá asegurarse de que se cumplen las siguientes condiciones:

 

El solicitante no tiene intención de inmigrar y, por tanto, es inadmisible en virtud de la sección 214(b) de la Ley;

El solicitante no es inadmisible en virtud de las distintas secciones de la Ley relativas a los motivos de inadmisibilidad relacionados con la seguridad;

El solicitante no está intentando renunciar a los requisitos documentales de no inmigrante del artículo 212(a)(7)(B), a los que sólo se puede renunciar en virtud del artículo 212(d)(4); y

Por lo demás, el solicitante reúne los requisitos para el visado de no inmigrante que solicita.

 

Una vez que haya presentado su solicitud de perdón, el funcionario consular la revisará y hará una recomendación sobre la concesión del perdón. A continuación, se remitirá a la Oficina de Revisión de Admisibilidad de Washington D.C. para que tome una decisión definitiva sobre el perdón.

 

¿Cómo se solicita el perdón 212(d)(3) en un puerto de entrada a EE.UU.?

Si usted es canadiense o tiene otra nacionalidad exenta de visado, también puede solicitar este perdón en el puerto de entrada a Estados Unidos. Para ello, debe utilizar el formulario I-192. El perdón I-192 en virtud de la sección 212(d)(3) se evalúa teniendo en cuenta los mismos factores descritos anteriormente que proceden de la jurisprudencia establecida en Matter of Hranka.

 

Su solicitud para este perdón también debe incluir un memorando detallado que aborde los méritos de su solicitud de conformidad con los factores Hranka. El paquete de perdón que presente también deberá incluir:

 

Un original completo del formulario I-192 que haya firmado y presentado;

Prueba de su ciudadanía;

Tarjeta de huellas dactilares de EE.UU. FD-258, que será cumplimentada por un funcionario del CBP de EE.UU. cuando presente su solicitud;

Un Formulario G-325 A que usted haya cumplimentado y firmado;

Si corresponde, un Formulario G-28 debidamente ejecutado si tiene un Abogado de Perdón de No Inmigrante 212D3 en NYC que lo represente en este asunto.

 

Además, si tiene antecedentes penales en el sistema judicial de cualquier otro país, también tendrá que obtener una copia del expediente judicial oficial que indique la acusación, la disposición y la condena por cada delito. Si este registro no está disponible por cualquier motivo, deberá obtener una carta del tribunal competente en la que se indique la razón por la que no está disponible una copia de su registro.

 

Si usted es canadiense, debe obtener de la Real Policía Montada de Canadá (RCMP) una verificación de sus antecedentes penales o una prueba que confirme que no tiene antecedentes penales. Para ello, deberá presentar sus huellas dactilares mediante el formulario C216C.

 

Los documentos que reciba de la Real Policía Montada de Canadá deberán estar visados y fechados por la RCMP en un plazo de 15 meses a partir de su presentación con el formulario I-192. Si tiene más preguntas sobre este proceso, su abogado especializado en perdón de no inmigrante puede ayudarlo.

 

¿Existen requisitos específicos para los distintos motivos de inadmisibilidad?

Hay requisitos adicionales que deben cumplirse para obtener con éxito un perdón 212 (d) (3) de no inmigrante que son aplicables, en función de los motivos por los que fue inicialmente declarado inadmisible. Dado que este proceso puede ser complicado, y es importante incluir toda la documentación y pruebas necesarias para que su perdón sea aprobado de manera oportuna, es beneficioso contratar a un abogado con experiencia en perdones de no inmigrante 212D3 en NYC.

 

Presencia ilegal en EE.UU.

Si el motivo por el que se le considera inadmisible se debe a un caso de presencia ilegal en EE.UU., deberá incluir los siguientes datos en su solicitud:

 

Cualquier empleo anterior en EE.UU.;

Miembros de su familia que vivan actualmente en EE.UU;

Cualquier empleo actual en el extranjero;

Si corresponde, todas las inversiones comerciales anteriores y actuales que haya realizado en EE.UU. y/o en el extranjero; y

Detalles de cualquier vínculo que tenga actualmente con su actual país extranjero o de residencia.

 

 

Motivos penales

Si el motivo de su inadmisibilidad se debe a una condena penal, su solicitud de perdón debe incluir una declaración escrita y firmada por usted que explique las circunstancias que rodean cada condena. También debe incluir pruebas que demuestren que se ha reformado o que ha tomado medidas para rehabilitarse.

 

Motivos de salud

Para los motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud que incluyan el consumo de drogas o la adicción, tendrá que aportar alguna prueba del tratamiento o rehabilitación que haya recibido. Algunas pruebas aceptables son una declaración que confirme el compromiso del solicitante de abstenerse de consumir sustancias controladas durante su estancia en EE.UU., análisis de drogas recientes o historiales médicos que demuestren el tratamiento de rehabilitación o la asistencia a programas de asesoramiento.

 

¿Necesito un abogado para solicitar un perdón 212(d)(3) para no inmigrantes?

Contratar a un abogado de perdón de no inmigrante 212D3 en NYC es ciertamente recomendable debido a la complejidad de estas solicitudes de perdón, pero no es un requisito. Si usted está considerando presentar una solicitud de perdón de no inmigrante 212 (d) (3), póngase en contacto con nosotros hoy en Feiner & Lavy, P.C., Attorneys at Law para aprender más acerca de cómo podemos ayudarle a avanzar con su solicitud de perdón 212 (d) (3).

 

Preguntas frecuentes:

 

**Esto es información general y NO pretende ofrecer asesoramiento jurídico.

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