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El cónyuge, padre o hijo de un ciudadano estadounidense que haya servido honorablemente en las Fuerzas Armadas y que haya fallecido en combate puede solicitar por sí mismo el estatus de residente legal permanente ("tarjeta verde") en los dos años siguientes al fallecimiento del ciudadano estadounidense. Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses sólo pueden presentar la solicitud si no estaban legalmente separados de su cónyuge en el momento del fallecimiento y no pueden volver a casarse durante el proceso de solicitud. Los hijos pueden presentar la solicitud aunque cumplan 21 años o se casen después del fallecimiento del ciudadano estadounidense. Además, el cónyuge, los padres o los hijos de un residente legal permanente que haya prestado un servicio honorable y haya fallecido en combate y que haya adquirido la nacionalidad estadounidense a título póstumo también pueden presentar una solicitud como familiares directos en los dos años siguientes al fallecimiento del residente legal permanente. Cabe señalar que INA §329A proporciona una base para solicitar la naturalización sobre la base del servicio militar. Para obtener información o asistencia con este tipo de tarjeta verde, llame a nuestra oficina hoy para programar su cita.
**Esto es información general y NO pretende ofrecer asesoramiento jurídico.
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