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La ley permite cambiar el estatus migratorio de un extranjero en EE.UU. de no inmigrante o en libertad condicional a inmigrante permanente si el extranjero entró correctamente en el país (entró legalmente). El cambio de residente temporal a permanente se denomina ajuste de estatus.
Para la mayoría de los extranjeros que no son visitantes canadienses, la admisión o la libertad condicional se refleja en el formulario 1-94 Registro de llegada y salida expedido por un inspector del INS a cada extranjero que entró en EE.UU.. La INA enumera dos clases de extranjeros que no pueden optar al ajuste de estatus, incluidos los que entraron ilegalmente en EE.UU., han trabajado en EE.UU. sin autorización (o con autorización caducada) y/o no han mantenido de forma continuada un estatus legal desde su entrada.
Por lo general, existen otros dos métodos para obtener el estatus de inmigrante para quienes han sido considerados aptos para la residencia permanente en EE.UU. - mediante el ajuste de estatus si el extranjero ya se encuentra en EE.UU. y desea permanecer en EE.UU. durante el periodo de tramitación o mediante la tramitación consular si el extranjero obtendrá el visado de inmigrante en un consulado de EE.UU. (sale de EE.UU.). Sin la Sección 245(i), la tramitación consular en el extranjero es la única opción para determinados extranjeros que no pueden optar a la regularización de su situación en EE.UU.
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